CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS
Si el objetivo es participar en licitaciones para obtener contratos con el Sector Público, debe contar con la clasificación de empresas contratistas de obras.
Las empresas que buscan contratar obras con el Sector Público deben contar con la Clasificación, con el fin de poder contratar con:
- El Estado.
- Las Corporaciones Locales.
- Comunidades Autónomas.
- Sociedades Mercantiles del Sector Público.
- Consorcios.
- Fundaciones o cualquier otra entidad de carácter público.
El valor estimado de este tipo de contratos es igual o superior a 500.000 euros.
Cuando las obras son inferiores a este valor y aunque no es obligatorio presentar la clasificación, lo ideal es que las empresas cuenten con ella, con el fin de poder acreditar la solvencia financiera y económica, así como la técnica y profesional para participar en contratos de diferente objeto.
Con respecto a la Clasificación de Empresas Contratistas de Servicios no es necesario acreditarla.
Para postularse a un contrato de servicios el empresario podrá acreditar su solvencia si lo desea, a través de una clasificación de servicios.
También puede hacerlo acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se exijan en el pliego de condiciones.
Podemos ofrecerte la mejor asesoría a través de nuestro personal experto.
CONSULTA CLASIFICACION EMPRESAS PARA CONTRATISTAS DE OBRAS
En Vallejo Consultores comprendemos muy bien que la prioridad de nuestros clientes y sus empresas es lograr hacer rentable su actividad productiva.
Para lograrlo, lo mejor es que puedan concentrarse en la operación y liberarse de las gestiones administrativas.
Una de las gestiones que más atención y tiempo requiere es la de obtener la Clasificación de Contratistas.
¿En qué consiste la clasificación de empresas contratistas de obras?
En lograr determinar y demostrar la capacidad de solvencia económica y financiera de la empresa.
También en demostrar la solvencia técnica y profesional de la compañía que desea participar y acceder a contratos de obras con el Sector Público.
La Clasificación de Contratistas no puede sustituirse por otra acreditación.
Cuando una empresa logra demostrar estas valoraciones, puede obtener la acreditación legal que la faculta para acceder a contratar con el Sector Público y ejecutar obras.
¿Qué empresas requieren la clasificación de contratistas?
Todas aquellas que aspiren a contratar obras con el Sector Público.
Es decir, que busquen establecer relaciones contractuales con el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Consorcios, Sociedades públicas mercantiles o cualquier entidad pública.
La Clasificación de Empresas para Contratos del Sector Público el órgano de contratación la requiere cuando el valor del contrato sea igual o mayor a 500.000 euros.
Para obras de menor cuantía, aunque no se exige la Clasificación se recomienda disponer de ella.
Contar con la Clasificación de Empresas le permite a la empresa en cualquier momento, participar de forma oportuna en las licitaciones sin perder tiempo ni oportunidades, acorde con su clasificaciones y categorías.
¿De qué forma se obtiene la clasificación?
Acreditando la solvencia económica y financiera, técnica y profesional de la empresa.
Con anticipación es necesario diligenciar el impreso de solicitud con las actividades (grupos y subgrupos) en los cuales la compañía busque clasificarse.
A este formato se deben anexar todos los documentos necesarios que soporten la solvencia y las capacidades de la compañía.
Es importante destacar que la Clasificación de Contratistas es intransferible.
Lo que sí es posible es, a través de los diferentes procesos de M&A Fusiones y Adquisiciones, disponer de la clasificación de una entidad ya clasificada, que podrá obtenerse mediante la adquisición de la sociedad o a través de procesos de fusiones, escisiones y/o segregaciones de sociedades.
Tanto el formulario de solicitud, como la tramitación del expediente y el otorgamiento de la Clasificación de Empresas Contratistas de Obras son de carácter gratuito.
Una vez se otorgue al empresario, tiene vigencia indefinida.
No obstante, hay que acreditar la solvencia económica y financiera cada año para su mantenimiento, para ello utilizamos grupo, subgrupo y categoría en clasificación de empresas de obras.
Y cada tres años, acreditar la capacidad técnica y profesional.
Estos son los grupos generales y subgrupos de actividades que clasifican a los Contratistas de Obras: