Calidad & Profesionalidad Desde 1973

Desde 1973

UTE Contratos Sector Público

Uniones Temporales de Empresas

CONTRATACIÓN SECTOR PÚBLICO

Uniones Temporales de Empresas

La UTE desde una visión práctica.

La globalización de la economía ha hecho que los mercados sean cada vez más competitivos, y esto ha conseguido que los productos, procesos y servicios estén en constante mejoría.

La demanda competitiva del mercado obliga a las empresas a poseer mayor capacidad para acceder a nuevos mercados, impulsándolas a colaborar con otras entidades mercantiles que les capacite para acometer mayores proyectos y acceder a nuevas tecnologías.

Estas inversiones por sí solas serían inalcanzables, tanto dentro como fuera de nuestro territorio.

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Para amortiguar parte del esfuerzo necesario y lograr el objetivo proyectado, se requiere una gran inversión de recursos humanos, financieros, desarrollo tecnológico, entre otros.

Para ello, se crearon diversas técnicas de modalidad asociativa empresarial, a través de la Ley de 24 de noviembre de 1939 (concentración, asociación, fusión…) y en el DL 11/1967 de 26 de junio, la figura denominada Unión Temporal de Empresas (UTE), (Agrupaciones de Interés Económico, Joint Ventures…) y en su aspecto fiscal viene regulada por la Ley 18/1982, determinando la carencia de personalidad jurídica propia y capacidad para obrar de sus asociados.

Frecuentemente y para disponer de mayor posibilidad de contratar con el Sector Público, bien por estrategias del mercado, mayor importe del contrato, dificultades técnicas que puedan plantear el contrato, se recurre a la colaboración entre distintas entidades mercantiles, lo que impone a los empresarios asociados su participación en UTEs.

Naturaleza

Bajo esta forma de negocio en colaboración, la unión temporal puede aportar a la empresa miembro ventajas e inconvenientes durante el desarrollo y vida de la UTE, dado los diferentes enfoques y culturas empresariales, entre los que se citan las siguientes ventajas:

  • Económicas.
  • Abaratamiento de costes al realizar trabajos de mayor volumen.
  • Reducción de gastos generales.
  • Potenciar el trabajo en equipo.
  • Mayor experiencia y tecnicidad.
  • Mayor solvencia ante las obligaciones de pago.
  • Acumular las características de las Clasificaciones requeridas.

En el caso de licitación conjunta, la forma exigida por la Ley de Contratos del Sector Público nos establece la naturaleza de las UTEs, su temporalidad, por un tiempo definido, que no es otro que la duración del contrato.

Asimismo, la obligación solidaria, independientemente de la participación e implicación en el contrato al que concurren los empresarios agrupados, puede llevar a realizar a una de las empresas miembro la totalidad del contrato, en el supuesto que los restantes componentes de la UTE desaparecieran o quedaran incapacitados para las obligaciones contraídas e, igualmente hacer frente a todos los compromisos formalizados (proveedores, acreedores…).

El alcance es exclusivamente al contrato en cuestión entre las empresas miembro, manteniendo su total independencia para los restantes contratos, que individualmente tienen en curso o puedan contratar.

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Fase previa para la adjudicación de contratos en UTE

Para que la fase previa a la adjudicación del contrato sea eficaz frente al Sector Público, se deben indicar los miembros y circunstancias de los empresarios que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, y el compromiso que asume de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios.

Cada una de las empresas deberán acreditar su solvencia económica, técnica y financiera a través de la clasificación o mediante los documentos y demás exigencias del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, aportando todas las empresas miembros de la futura UTE, el total de la documentación exigida a efectos de determinar la solvencia de la UTE, sumándose las características acreditadas para cada uno de los integrantes de esta.

Asimismo, de exigirse la clasificación, corresponderá a la UTE la suma de los valores medios de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo exigido en la licitación, por cada una de las empresas, siempre que en la UTE participen con un porcentaje mínimo de 20 por ciento.

La garantía, si se exigiera, podrá conformarse por uno o varios documentos cuya suma corresponda al importe total exigido en la licitación, garantizando a la UTE y no a una de las empresas componentes de ésta.

Debe incluirse en el sobre de la documentación personal, aunque no venga indicado en el Pliego, el compromiso de Unión Temporal.

No es necesario para licitar formalizar la escritura de Unión Temporal.

¿Es insuficiente su Clasificación para el anuncio deseado?

Seleccionado el anuncio de licitación deseado, si su Clasificación es insuficiente a la requerida, podrá determinar la complementaria mínima necesaria para licitar mediante Unión Temporal de Empresas (UTE).

¿Cómo les podemos ayudar en formar una UTE?

A través de nuestra cartera nacional de clientes con Clasificación en Obras y Servicios, empresas interesadas en formar alianzas para licitar ante el Sector Público, mediante UTEs, procederemos a su selección y ofrecimiento realizando las siguientes gestiones:

  • Búsqueda y selección de nuestros clientes clasificados para formar UTE a su petición.
  • Redactar contrato previo de UTE.
  • Preparar la documentación exigida en el anuncio para licitar.
  • Redacción de Memoria y Estatutos de UTE.
  • Asesoramiento en UTEs.
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No dudes en contactarnos.

Para ampliar más información al respecto, puede llamarnos o dejarnos su consulta en el formulario de contacto.

UTE CONTRATOS SECTOR PUBLICO

Las Uniones Temporales de Empresas, UTE para contratos con el sector público, es una de las modalidades más utilizadas para presentarse a una licitación.

El objetivo de este tipo de uniones entre empresas, es lograr ofrecer una mejor y mayor capacidad económica, técnica y productiva al mercado.

Es una visión muy práctica para el desarrollo de un contrato.

Fortalecer la capacidad de gestión empresarial para acometer mayores proyectos es posible a través de las Uniones Temporales.

De hecho, en la gran mayoría de los casos, hacer grandes inversiones en tecnología o en recursos humanos especializados es muy difícil para una misma empresa.

En estos casos hacer UTE con aliados que pueden integrarse a una empresa oferente, permitirá que hayan más opciones para obtener un contrato por licitación en el sector público.

El objetivo con este tipo de uniones es lograr presentarse integrando capacidades ya sea en inversión, recursos humanos o desarrollo tecnológico.

NATURALEZA Y VENTAJAS DE LA UTE EN CONTRATOS SECTOR PUBLICO

En materia normativa, la Ley de 24 de noviembre de 1939 dio origen a las técnicas de modalidad asociativa empresarial como la concentración, asociación, fusión, etc.

Así mismo el DL 11/1967 de 26 de junio, dio origen a la figura denominada Unión Temporal de Empresas, UTE, que contempla la conformación de agrupaciones de interés económico, Joint Ventures, entre otras.

En cuanto a lo fiscal, estas figuras son reguladas por la Ley 18/1982, en la cual se determina la carencia de personalidad jurídica propia y la capacidad para obrar de sus asociados.

Este marco normativo estimula la conformación de asociaciones entre empresarios para formar Uniones Temporales.

En muchas ocasiones cuando se realiza la clasificación de contratistas, las empresas se dan cuenta que no cuentan por sí solas, con todos los requisitos para participar en una licitación.

Y en estos casos para poder tener la posibilidad de contratar con el sector público, las empresas recurren a la colaboración de otras para asociarse con un fin específico.

La UTE para contratos con el sector público, puede aportar buenas ventajas para el desarrollo de un contrato específico.

Algunas de las ventajas son:

  • Obtener beneficios económicos, ya que se abaratan los costes de producción al poder realizar en conjunto trabajos de mayor volumen.
  • Favorece la reducción de gastos generales.
  • Potencia el trabajo en equipo.
  • Integra técnicos, profesionales y expertos en un solo grupo de trabajo, que aportan mayor experiencia.
  • Incrementa la solvencia ante las obligaciones de pago.
  • Cada empresa miembro de la UTE, aporta las características de las Clasificaciones previas.
  • La UTE tiene una naturaleza temporal.
  • Cuando se presenta una licitación en conjunto y según la Ley de Contratos del Sector Público, la Unión Temporal sólo será efectiva durante el tiempo de duración del contrato.

 

Un factor que se debe tener en cuenta en este tipo de asociaciones, es que la obligación que se adquiere en el contrato es de carácter solidario.

Es decir, que las empresas que conforman la UTE son responsables de responder por igual ante los compromisos pactados en el contrato.

Con ello, en caso de que uno de los componentes de la UTE para contratos con el sector público desapareciera, el otro tendrá que responder por toda la gestión del contrato.

Lo que sí es muy claro, es que el alcance de la Unión Temporal es sólo por el contrato en cuestión.

Para otros contratos, cada empresa miembro mantiene su total independencia en la ejecución o en la capacidad de contratar.

FASE PREVIA DE LA UTE EN CONTRATOS SECTOR PUBLICO

Frente a la entidad del sector público que se presente la postulación en una licitación y de forma previa a la adjudicación del contrato, es necesario presentar a cada miembro de la UT.

Y constatar que en caso de que se logre el contrato, se constituirá de forma legal la UT para ejecutar contratos con el sector público.

Por ello, contar con la clasificación empresas contratistas obras o la clasificación de empresas contratistas de servicios, es una gran ventaja.

Estas certificaciones fortalecerán la UT acreditando la solvencia técnica, económica y financiera de las empresas que la conforman.

Será una buena estrategia para postularse en una licitación.

En Vallejo Consultores podemos asesorarte.

Consultores expertos a tu disposición.
Contacta con nosotros y te ayudaremos a resolver todas tus dudas.